6 enero, 2018
El grupo parlamentario de Ciudadanos registraba hace unos días en el Congreso una pregunta de su diputado aragonés Rodrigo Gómez (en la imagen inferior) para que el Gobierno valorase por escrito la suficiencia de la regulación que ahora tenemos. Y que sobre todo aclare si tiene intención de realizar una norma específica, ya que no existe una marco que las regule a todas. La única regulación a nivel estatal es de transporte terrestre por cable aplicable a remontes y telesillas, pero no a las pistas y descensos, lo que convierte “a las estaciones en concesionarias de terrenos de transporte por cable”.
Rodrigo Gómez asegura que la falta de regulación específica implica que no existe una definición de dominio esquiable ni un organigrama de las estaciones, y que se desconoce la responsabilidad de la empresa en su actividad.
En 2005 se creó una ponencia en el seno de la Comisión de Industria, Turismo y Comercio del Senado para la elaboración de una propuesta normativa cuyo informe se aprobó en 2007, pero no se han llevado a cabo acciones adicionales.
Autorregulados
Además de la normativa estatal del transporte terrestre por cable y su Reglamento ejecutivo únicamente existe la regulación propia de las entidades privadas: de la Asociación Turística de Estaciones de Esquí y Montaña (Atudem), que agrupa las 28 estaciones de esquí existentes en España; cuenta con este reglamento interno. Lo aprobó en 1994 para, aseguran, “paliar la situación de inseguridad jurídica” y supuso un hito “dado el abandono de que ha sido objeto este importante sector turístico por parte del legislador español”. La validez del Reglamento ha sido reconocida a lo largo de estos años por los tribunales de justicia españoles. Se actualizó por primera vez en 2003 para dar respuesta a la actualización de las Normas FIS en 2002 y su última actualización es del pasado 14 de noviembre de 2017.
Apelando al sentido común
Por otra parte, la Federación Internacional de Esquí (FIS) publica unas normas de conducta que Ciudadanos tilda de “meras recomendaciones”, ya que se define como “un código ideal y moral de conducta para el esquiador en busca del sentido común y la responsabilidad para evitar accidentes en la pista”. El grupo de abogados de Legalitas.com recuerda que en lo relativo a reclamaciones por accidentes de esquí, la responsabilidad de la estación va orientada a minimizar los peligros. “En las pistas balizadas y en los enlaces de pista, la estación será responsable de señalizar y dotar de unos servicios de control y de socorro. No será responsable de los cambios meteorológicos, si bien deberá cerrar la pista cuando no se den las condiciones de seguridad necesarias En los itinerarios de esquí, debidamente señalizados por la estación aptos solo para esquiadores expertos los daños sufridos en ellos serán de exclusiva responsabilidad del esquiador. Y en el esquí fuera de pista, el deportista será responsable de los daños».
La estación únicamente asume el deber de información de los riesgos de avalancha y de esquiar fuera de pista. En estos dos últimos casos, los gastos ocasionados por rescate y salvamento deberán ser sufragados por el afectado. Si la estación no ha cumplido con sus obligaciones y se sufre de algún daño, se puede realizar una reclamación contra ella incluso en vía judicial. Toca esperar qué responde el Gobierno a la petición de Ciudadanos y si se anuncian cambios legislativos en el horizonte.
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