9 julio, 2020
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto este jueves que la pérdida de una maleta no significa que el pasajero tenga derecho a la máxima compensación prevista por la normativa europea, de unos 1.400 euros, sino que, según reclamador.es, tendrá que demostrar el contenido de la misma.
Esta sentencia se produce ante la denuncia de un pasajero que exigía a Vueling la indemnización máxima que establece el Convenio de Montreal sin aportar pruebas sobre el contenido que portaba en su maleta. La aerolínea había perdido su equipaje en un viaje entre Ibiza y Fuerteventura con escala en Barelona y le ofrecía una compensación de 250 euros.
Según el TJUE, ante la dificultad de los pasajeros de probar el valor material y moral del equipaje que han perdido, son los jueces nacionales los que tienen facultad para exigir a la compañía aérea que aporte la documentación necesaria para acreditar el peso del equipaje, incluso el de la ida y el de vuelta en el caso de que el extravío se haya producido en este último.
Además, el tribunal considera que los viajeros tienen que demostrar los daños que han sufrido con pruebas documentales donde se recoja, por ejemplo, el gasto que han tenido que realizar para sustituir el contenido del equipaje.