5 junio, 2020
El Tribunal Supremo ha ratificado la normativa que regula en Galicia las viviendas de uso turístico y que prohíbe el alquiler por habitaciones. El Supremo avala la norma tras el recurso de casación contra la misma que habían presentado la Administración General del Estado y la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.
«Desde luego, no nos encontramos ante una prohibición general, sino ante la regulación de una actividad empresarial concreta encaminada al mejor desarrollo de la misma», expone el tribunal para justificar su decisión acerca de una norma que, según apunta, tiene como finalidad «garantizar los derechos de los usuarios y el fomento de una oferta turística de calidad».
La Xunta de Galicia ha manifestado su satisfacción ante el fallo del Supremo y celebra que siga vigente una regulación que, según explica, ha beneficiado tanto a los propietarios y a los inquilinos como a los vecinos.
«Se mantendrán vigentes los mecanismos que están permitiendo el funcionamiento de este mercado en nuestra comunidad, garantizando los derechos tanto de los consumidores como de la población local», destaca el Gobierno gallego.
La normativa gallega permite que los ayuntamientos establezcan limitaciones respecto al número máximo de viviendas de uso turístico por edificio o sector «si concurren circunstancias de imperioso interés general». Esta potestad otorgada a los gobiernos municipales seguirá también vigente tras la decisión del Supremo.