6 julio, 2020
Las empresas turísticas sólo podrán beneficiarse de la moratoria hipotecaria anunciada por el Gobierno como una de sus medidas estrella para apoyar al sector si su facturación ha caído al menos un 40% entre los meses de marzo y mayo. Así lo recoge el Boletín Oficial del Estado en su edición de hoy (6 de julio), tras haber presentado al turismo como uno de los ámbitos más golpeados por la crisis del Covid-19.
“La carencia recaería sobre préstamos hipotecarios que tienen como garantía un bien inmueble que se encuentre afecto al desarrollo de una actividad económica del sector turístico ejercida en territorio nacional. Los beneficiarios serían hoteles y alojamientos turísticos, así como agencias de viaje”, informa el BOE sobre la medida, que también incluye el abono del pago de los aranceles notariales y del Registro de la Propiedad.
El Gobierno considera que medidas como la moratoria hipotecaria son necesarias para apoyar a los establecimientos turísticos que, tal y como recoge el BOE, no sólo han visto mermadas sus cuentas por la caída en la demanda, sino también por la necesidad de poner en marcha medidas de seguridad sanitaria para hacer frente al coronavirus.
“A la parálisis e incertidumbre del sector turístico, se unen las necesarias inversiones que han de realizar para reabrir cumpliendo los protocolos higiénico sanitarios establecidos para la nueva normalidad”, informa el boletín, que recuerda datos sobre la caída del turismo en España como la pérdida de 7 millones de turistas y de 7.000 millones de euros sufrida en abril con respecto al año anterior.
Para beneficiarse de la moratoria, las empresas o trabajadores autónomos que la soliciten, deberán acreditar un nivel de pérdidas igual o superior al exigido. Quedan excluidos de la medida aquellos que ya se habían acogido a alguna de las moratorias anteriormente aprobadas durante el estado de alarma, si bien si éstas se han aplicado durante un plazo inferior a 12 meses, podrán optar de nuevo para completar ese período.