8 enero, 2020
MARÍA EIMIL /
El próximo 2 de febrero entrará en vigor la ley de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia. Esta norma es pionera en España y permitirá a esta comunidad, que cuenta con un gran potencial en este ámbito (con 300 captaciones minero-medicinales, 21 balnearios y 3 talasos), contar con un completo marco normativo en torno a las aguas termales. Gracias a la nueva ley se impulsará «un crecimiento ordenado y seguro del sector», según publica la Xunta.
La normativa regulará los diferentes aprovechamientos de las aguas termales y establecerá un nuevo uso que marcará una frontera clara entre los balnearios, con usos terapéuticos y que están regulados por una ley del año 1995; y los espacios y piscinas termales, con usos lúdicos, en los que se centra la nueva norma.
La nueva ley se publicó el pasado 23 de diciembre en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y «da respuesta a una demanda social y empresarial que permitirá contar con un mapa termal» en el que los usos de las aguas estarán ordenados y regulados.
La Xunta subraya que el objetivo de la ley es ofrecer nuevas oportunidades al sector turístico y al tejido empresarial y facilitar la dinamización de la actividad económica de los ayuntamientos del interior, al tiempo que se protege este recurso natural, ya que se ofrece seguridad jurídica a los proyectos turísticos que, hasta la fecha, no tenían una reglamentación específica.
La normativa afecta a las aguas declaradas «termales» y fija como requisitos la regulación de los casos de compatibilidad de los nuevos aprovechamientos lúdicos con los establecimientos balnearios y sus perímetros de protección, un procedimiento para obtener autorizaciones administrativas renovables cada 10 años para las personas o entidades privadas y concesiones de 30 años prorrogables hasta 75 en el caso de entidades públicas;
Otra de las exigencias es que exige una garantía financiera, un seguro de responsabilidad civil, un plan de aprovechamiento de carácter cuatrienial y la restitución de la situación al estado original tras la finalización del aprovechamiento y que marca las condiciones de accesibilidad, seguridad y higiénico sanitarias de las instalaciones.
En el caso de que no se cumplan estos requisitos, se impondrán multas de entre 300 y 90.000 euros. Por otra parte, los espacios que se encuentren actualmente en funcionamiento contarán con un plazo máximo de 12 meses para regularizar su situación.
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