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Galicia, pionera en legislar el uso lúdico de las aguas termales

María Eimil

8 enero, 2020

MARÍA EIMIL /

El próximo 2 de febrero entrará en vigor la ley de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia. Esta norma es pionera en España y permitirá a esta comunidad, que cuenta con un gran potencial en este ámbito (con 300 captaciones minero-medicinales, 21 balnearios y 3 talasos), contar con un completo marco normativo en torno a las aguas termales. Gracias a la nueva ley se impulsará “un crecimiento ordenado y seguro del sector”, según publica la Xunta.

La normativa regulará los diferentes aprovechamientos de las aguas termales y establecerá un nuevo uso que marcará una frontera clara entre los balnearios, con usos terapéuticos y que están regulados por una ley del año 1995; y los espacios y piscinas termales, con usos lúdicos, en los que se centra la nueva norma.

Un nuevo mapa termal

La nueva ley se publicó el pasado 23 de diciembre en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y “da respuesta a una demanda social y empresarial que permitirá contar con un mapa termal” en el que  los usos de las aguas estarán ordenados y regulados.

La Xunta subraya que el objetivo de la ley es ofrecer nuevas oportunidades al sector turístico y al tejido empresarial y facilitar la dinamización de la actividad económica de los ayuntamientos del interior, al tiempo que se protege este recurso natural, ya que se ofrece seguridad jurídica a los proyectos turísticos que, hasta la fecha, no tenían una reglamentación específica.

Requisitos y exigencias

La normativa afecta a las aguas declaradas “termales” y fija como requisitos la regulación de los casos de compatibilidad de los nuevos aprovechamientos lúdicos con los establecimientos balnearios y sus perímetros de protección, un procedimiento para obtener autorizaciones administrativas renovables cada 10 años para las personas o entidades privadas y concesiones de 30 años prorrogables hasta 75 en el caso de entidades públicas;

Otra de las exigencias es que exige una garantía financiera, un seguro de responsabilidad civil, un plan de aprovechamiento de carácter cuatrienial y la restitución de la situación al estado original tras la finalización del aprovechamiento y que marca las condiciones de accesibilidad, seguridad y higiénico sanitarias de las instalaciones.

Multas de hasta 90.000 euros

En el caso de que no se cumplan estos requisitos, se impondrán multas de entre 300 y 90.000 euros. Por otra parte, los espacios que se encuentren actualmente en funcionamiento contarán con un plazo máximo de 12 meses para regularizar su situación.

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