21 agosto, 2020
El Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 2 de Madrid ha declarado “nula de pleno derecho” la orden de la consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid en la que se imponían nuevas restricciones para frenar la expansión de la Covid-19, tales como la prohibición de fumar en la calle y en los espacios públicos en los que no se pueda respetar la distancia mínima de dos metros, el cierre del ocio nocturno o el límite horario establecido en la hostelería.
Pese a que fue el propio Ministerio de Sanidad el que anunció la medida, que posteriormente se aprobó a nivel regional, “no está ajustada a derecho”, según expone el juez en el citado auto, ya que no se enmarca en un estado de alarma ni ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado. En el auto, avanzado por el diario El País, el juez indica que el error radica en que la Orden Ministerial de Sanidad a la que se hace referencia en la de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, no ha sido publicada. También señala que desde una comunidad autónoma no es posible limitar los derechos fundamentales sin la previa declaración del estado de alarma.
Esta misma semana la patronal de los hosteleros, Hostelería de España, creó una comisión jurídica interterritorial para analizar la interposición de recursos en cada una de las 17 comunidades autónomas. El objetivo era reclamar “medidas justificadas y proporcionadas”, no centradas únicamente en este sector, “que queda en una situación de discriminación e indefensión”. “Las actuaciones se están centrando en el sector, sin contemplar en ningún momento medidas compensatorias”, subrayaba entonces su presidente, José Luis Yzuel.