8 abril, 2020
Los usuarios cuyos vuelos hayan sido cancelados tienen derecho al reembolso de sus billetes en un máximo de siete días, mientras que si son ellos los que comunican que no pueden viajar por el estado de alarma disponen de un plazo de 74 días. Así lo recuerda Facua-Consumidores en Acción que, además, aconseja que sólo se acepte si cuenta con un aval que lo respalde.
Si son las aerolíneas las que cancelan el vuelo, el derecho al reembolso está reconocido por el artículo 8 del Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004 y si la cancelación se produce en un vuelo de regreso a su ciudad, el artículo 9 del Reglamento establece que la aerolínea debe abonarles el alojamiento y la manutención hasta que pueda retornarles en un transporte alternativo.
Por otra parte, si el vuelo no ha sido cancelado pero el usuario comunica a la compañía que no puede viajar debido al estado de alarma, Facua recuerda que el Gobierno ha aprobado medidas que se recogen en el artículo 36 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo y aconseja que se solicite la resolución cuanto antes, ya que el Real Decreto-ley indica que puede hacerse “durante un plazo de 14 días”, pero no aclara si se refiere a 14 días desde la fecha en que estuviera prevista la ejecución del contrato -en este caso la salida del vuelo- o desde la entrada en vigor de la norma, el 2 de abril.
La solicitud de resolución del contrato debe comunicarse por escrito y es necesario indicar que está motivada por la situación derivada del estado de alarma. Además, el pasajero puede manifestar si desea recuperar el importe íntegro del billete o no le importa que le entreguen un bono o vale sustitutorio al reembolso. En este caso, Facua recomienda aceptarlo solo si le entregan un documento emitido por un avalista (banco o aseguradora) que indique que el importe adeudado está cubierto, de manera que pueda contar con un respaldo financiero en el caso de que quiebre la aerolínea.
En caso de que la compañía aérea plantee al consumidor que el bono caduca en un determinado plazo, la asociación desaconseja aceptarlo si la propuesta no contempla que, de no ser utilizado, se le acabaría reembolsando el dinero.