4 enero, 2024
La huelga convocada por el servicio de handling de Iberia para los días 5, 6, 7 y 8 de enero sigue en pie. La reunión mantenida entre la aerolínea y los sindicatos UGT/CCOO, USO y Comité Intercentros, que tuvo lugar esta mañana, no ha dado pie a ningún resultado positivo.
La compañía ha aprovechado para recalcar «la falta de justificación» de la huelga
Iberia apunta que «lamenta la falta de acuerdo», pues la convocatoria de huelga, explican, «ya ha causado un enorme perjuicio a miles de personas que están viendo alterados sus viajes, así como a las más de 90 compañías aéreas a las que Iberia Airport Services atiende y que se han visto obligadas a cancelar y modificar vuelos».
La compañía ha aprovechado también para recalcar «la falta de justificación» de la huelga, dado que, explican, «todos los puestos de trabajo, así como las condiciones salariales y beneficios sociales están garantizados de por vida por el V Convenio del Sector en todos los procesos de subrogación gracias, entre otras cosas, al trabajo realizado estos años por los representantes sindicales que ahora convocan huelga».
La huelga, según acercan desde la compañía, ha obligado a Iberia, Iberia Express y Air Nostrum a cancelar más de 400 vuelos, lo que afecta a más de 45.000 pasajeros. Sin embargo, desde lberia afirman que «el 92 % de ellos han sido reubicados en otros vuelos, fechas u horarios o han recibido el reembolso de sus billetes».
Las compañías que se dedican a dar servicio de reclamación a aerolíneas, como Reclamador.es, han aprovechado para recordar los derechos que tienen los pasajeros afectados por la huelga. En primer lugar, recuerdan que las huelgas de personal, como la de handling de Iberia, «no se consideran causa de fuerza mayor» para no indemnizar a los afectados.
La huelga ha obligado a Iberia, Iberia Express y Air Nostrum a cancelar más de 400 vuelos, lo que afecta a más de 45.000 pasajeros
Por lo tanto, señalan desde Reclamador.es, «los viajeros pueden reclamar una indemnización de entre 250 y 600 euros, en función de la distancia del vuelo, según el Reglamento Europeo 261/2004, así como pérdida de vacaciones o días de trabajo y gastos como noches de hotel y manutención, si sufren una cancelación o un retraso de más de 3 horas en el vuelo».
Por otro lado, recapitulan los cuatro derechos básicos que la aerolínea no puede negar: derecho a recibir atención, ya sea comida, bebida, alojamiento, uso de vías de comunicación, etc.; derecho a indemnización, derecho a reembolso del billete o transporte alternativo y derecho a reclamar los daños materiales causados por la huelga, como la pérdida de vacaciones o días de trabajo.