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Entre 3.000 y 60.000 euros: las multas por no presentar la PCR para entrar en España

La prueba no es obligatoria para los que accedan por vía terrestre, ni tampoco para los viajeros en tránsito aeroportuario

AEROPUERTO
María Eimil

24 noviembre, 2020

Desde este lunes 23 de noviembre es obligatorio presentar una prueba PCR negativa para poder entrar en España. Eso sí, siempre y cuando los viajeros procedan de los países considerados de riesgo. Además, la prueba debe realizarse en las 72 horas previas a la llegada al país pero, ¿el informe puede estar en otro idioma? ¿Es posible presentar otro tipo de prueba? La plataforma de reclamaciones online reclamador.es ha decidido dar respuesta a las preguntas más frecuentes entre los viajeros.

Castellano o inglés: el idioma del informe

Aunque el resultado de la prueba PCR sea negativo, los viajeros que quieran entrar en España deben presentar el informe en castellano o inglés para que sea aceptado en los controles que ya se han instalado tanto en puertos como en aeropuertos.

PCR negativa realizada 72 horas antes del viaje

La prueba PCR negativa es la única que admite el Gobierno. Por el momento, no se podrán presentar otras como test rápidos de anticuerpos, de antígenos o serologías de alto rendimiento. Además, esta debe hacerse 72 horas antes del viaje, independientemente del lugar de residencia habitual o la nacionalidad si es que proceden de alguno de los 65 países considerados de riesgo.

Multas de hasta 60.000 euros por incumplir la norma

Aquellos viajeros que no lleven el resultado de la prueba en el aeropuerto serán sometidos a la de antígenos y, posteriormente, serán multados. Las multas por incumplimiento de esta norma, en función de la repercusión que haya tenido en la salud de la población, pueden alcanzar hasta los 3.000 euros en caso de que sea considerada una sanción leve, y hasta 60.000 en el de las graves, según la Ley de Salud Pública. Además, se podrá denegar la entrada a pasajeros de países no europeos si no se cumplen estas obligaciones.

No obligatoria para el acceso por vía terrestre o pasajeros en tránsito

Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima deben presentar el resultado negativo de la prueba PCR. El informe no será necesario para aquellos que accedan por carretera. Tampoco tendrán que someterse a la prueba aquellos que se encuentren en tránsito aeroportuario hacia otros países. En caso de que tengan que pasar por algún control sanitario para coger el segundo vuelo tendrán que demostrarlo presentando la tarjeta de embarque.

La información necesaria y el formato del documento

El documento que se entregue en el aeropuerto debe contener los datos del pasajero (nombre, apellidos y número de pasaporte o DNI), la fecha de realización de la prueba, el tipo de test, el resultado (negativo) y los datos de contacto. Además, debe ser el original y estar redactado en español o inglés. En cuanto al formato, este puede presentarse tanto en papel como en formato digital.

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