29 enero, 2019
Las huelgas que sufrieron los pasajeros de Ryanair siguen trayendo cola. Después de haberse “salvado” en las primeras causas que llegaron a juicio ahora la compañía irlandesa se ha visto condenada a pagar multas de 1.869 euros a dos pasajeros afectados por la huelga del pasado mes de julio.
Ha sido el juzgado de lo Mercantil de San Sebastian el que ha dictado esta sentencia que beneficia a dos pasajeros que se vieron obligados a permanecer tres días más al no poder coger el vuelo en el que tenían pasaje confirmado para su vuelta a casa.
El juzgado fundamenta su fallo en el artículo 7 del reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen normas comunes para la compensación y asistencia a pasajeros aéreos en el caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de vuelos.
La sentencia recoge que, según este reglamento, la compensación económica es atribuible en caso de cancelación del vuelo, además del derecho al reembolso o transporte alternativo y el derecho de asistencia.
Considera que la huelga no son circunstancias extraordinarias
En otras ocasiones, el tribunal había eximido a la compañía del pago de estas compensaciones porque había considerado que se debía a circunstancias extraordinarias. En este caso, sin embargo, el juzgado donostiarra ha dictaminado que la declaración de una huelga de tripulación de cabina, que fue la causa de cancelación en este caso, “no es prueba suficiente de la existencia de un supuesto de circunstancia extraordinaria”.
La sentencia recoge que para que fuese considerada así Ryanair tendría que haber demostrado que utilizando todos los medios y personal del que disponía le habría resultado “manifiestamente imposible evitar que las circunstancias extraordinarias con las que se vio enfrentado provocaran la cancelación del vuelo”.
Añade, por último que una huelga relacionada con las condiciones laborales del personal “no es una circunstancia extraordinaria”, sino algo que “ocurre con más o menos frecuencia en la dinámica empresarial”.