21 noviembre, 2019
REDACCIÓN /
Una sentencia de un juzgado madrileño obliga a Ryanair a devolver a una pasajera los 20 euros que le cobró por transportar equipaje de mano en cabina. La viajera transportaba un bolso y una maleta que no sobrepasaba los 10 kilogramos. Fue ese segundo bulto el que suscitó el litigio, pues la compañía aérea únicamente permite transportar ese tipo de maletas a los clientes con billetes priority.
La pasajera viajaba de Madrid a Bruselas y el personal de vuelo le exigió el abono de la cantidad al solicitarle que mostrara su billete y comprobar que no era priority. El juzgado, aunque impuso a la compañía la devolución de los 20 euros, desestimó las reclamaciones de la pasajera por daños morales.
La jueza que dictó la sentencia considera que la política de Ryanair en la que se basó la compañía para cobrar a la denunciante es “abusiva” y “genera un grave desequilibrio entre las partes contratantes en perjuicio del consumidor”. En definitiva, la sentencia se basa en la idea de que el equipaje de mano es imprescindible y que, por tanto, las compañías aéreas no pueden cobrar por él, siempre que ase adapte al peso y tamaño mínimos establecidos.