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Europa se reafirma al recordar la obligación de devolver el precio de vuelos cancelados si el cliente lo exige

devolución de los billetes
Pablo López

6 abril, 2020

La Comisión Europea recogió en un documento, hace dos semanas, la obligatoriedad de las aerolíneas de ofrecer la posibilidad de elegir entre la devolución de los billetes cancelados por el coronavirus, un bono que les permita realizar el trayecto en un momento más favorable. Después de ese pronunciamiento europeo, las agencias de viajes recordaron a las compañías aéreas esa obligación y el Gobierno español las autorizó a emitir vales cuando las aerolíneas optasen por ese sistema y siempre y cuando hicieran el reembolso si el cliente no usaba esos vales en un año. Ahora, el Ejecutivo europeo se reafirma en su discurso.

«Las aerolíneas tienen la opción de ofrecer un cupón en lugar del reembolso, pero los pasajeros deben estar de acuerdo con esos vales». Así se pronunció el portavoz de Transportes de la Comisión Europea, Stefan Keersmaecker acerca de esta polémica que, en España, llegó a motivar denuncias de las agencias de viajes a las aerolíneas.

La Unión Europea ha adoptado una serie de medidas para ayudar a las compañías, que sufren, además de la oleada de cancelaciones, la paralización casi total de su actividad. Entre esas medidas se encuentra la modificación temporal de las reglas de derechos de despegue y aterrizaje (slots) para evitar los vuelos vacíos.

Reembolso sin indemnización

Los pasajeros de las aerolíneas que hayan sufrido la cancelación de sus vuelos a causa del coronavirus tienen derecho al reembolso o a la recolocación pero, en ningún caso, a una indemnización. Así lo determinó la Comisión Europea en su documento informativo emitido el pasado mes.

Las normas de la Unión Europea establecen que, en general, los pasajeros de las aerolíneas tienen derecho a una compensación, adicional al reembolso del precio del billete, si su vuelo se cancela con dos semanas o menos de antelación. En el caso de las anulaciones por el coronavirus, sin embargo, no rige este norma, pues la propia Comisión Europea considera la epidemia como una circunstancia extraordinaria.

Las aerolíneas, por tanto, tienen la obligación de devolver a los pasajeros el dinero que les costó el billete o de ubicarlos en vuelos similares que sí operen o que lo hagan en fechas posteriores, una vez finalice la crisis. No deberán, sin embargo, suministrar a los clientes una cantidad extra por el perjuicio causado.

«Las circunstancias actuales son extraordinarias, por lo que algunos derechos, como el de la compensación, no se pueden invocar», explica la Comisión Europea en su guía sobre los derechos de los pasajeros.

Flexibilidad para las agencias

Los responsables de las agencias de viajes españolas celebraron la pasada semana la publicación en el BOE de la autorización para que sus empresas entreguen a los clientes que habían contratado viajes combinados bonos por cancelación, siempre y cuando las aerolíneas y el resto de proveedores ofrezcan en exclusiva este sistema.

El cliente que reciba un bono en lugar de dinero, sin embargo, mantiene su derecho a elegir en última instancia el reembolso en metálico, aunque solo podrá hacerlo cuando haya transcurrido el plazo para disfrutar de dicho bono, que es de un año a contar tras la finalización del estado de alarma.

La posibilidad de optar por los bonos por parte de las agencias está condicionada a que sus proveedores de transporte y servicios elijan en exclusiva ese mismo sistema, circunstancia que deberán acreditar.

En el caso de que las agencias tengan que reembolsar la cantidad en metálico, ya sea en un principio o una vez que los clientes no hayan hecho uso del bono en el plazo fijado, dispondrán de 60 días para abonar el dinero.

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